TIPOS DE FORMAS QUE PUEDE ADOPTAR SU EMPRESA
Las formas que puede adoptar una empresa son las siguientes:
Las formas que puede adoptar una empresa son las siguientes:
1. El empresario individual
El
empresario individual es una persona física que realiza en nombre
propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o
profesional.
Y, responde de las deudas contraídas frente a
terceros con todos sus bienes y derechos, sin que exista diferencia
entre su patrimonio mercantil y su patrimonio personal.
2. Las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo cualquiera de las siguientes formas:
2.1 La Sociedad Anónima
La
constitución de la sociedad anónima está condicionada al otorgamiento
de una escritura pública ante Notario y su inscripción en el Registro
Mercantil.
Puede ser constituida por un único socio y es necesario
que el capital social (cuyo mínimo es 60.101,21 €, y se divide en
acciones) se halle íntegramente suscrito por el / los socios y, al menos
el 25 % desembolsado.
La responsabilidad de los socios estará limitada al capital que aportó a la sociedad.
2.2 La Sociedad de Responsabilidad Limitada
La
sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil en
la que el capital social está dividido en participaciones iguales y en
la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital
aportado.
El capital social no podrá ser inferior a 3.050,06 € y deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
Podrá ser constituida por un único socio.
2.3 La Sociedad Laboral
Es
aquella sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en la
que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores
siendo su relación laboral de carácter indefinido y a tiempo completo.
2.4 La Sociedad Colectiva
La
sociedad colectiva tiene carácter mercantil y se caracteriza porque los
socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente
de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
2.5 La Sociedad Comanditaria
La
sociedad comanditaria es una sociedad mercantil que se caracteriza por
la coexistencia de socios colectivos, que aportan capital y trabajo,
responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la
gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la
gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o
comprometido.
Este tipo de sociedad presenta muchos puntos comunes
con la sociedad colectiva y, en este sentido, los socios colectivos
están sometidos a los mismos derechos y obligaciones que en aquélla,
viniendo marcadas las principales diferencias por la existencia de
socios comanditarios o capitalistas. Son sociedades poco frecuentes.
2.6 Las Sociedades Cooperativas
La
sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se
presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que,
teniendo intereses o necesidades socio-económicos comunes, desarrollan
una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los
socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función la
actividad cooperativa que realizan.
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