EL ALQUILER DE UN LOCAL DE NEGOCIO
Lo
que se expone a continuación se centra exclusivamente en los contratos
de arrendamiento que han sido celebrados o puedan celebrarse a partir
del 1 de enero de 1.995.
Si su contrato es anterior a esta fecha y
tiene dudas respecto a la interpretación de sus cláusulas o sobre el
alcance de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, si se
le ofrece un local en traspaso… etc., resulta más que aconsejable que
acuda a un Profesional en busca de asesoramiento sobre todas las
cuestiones que puede plantear su caso concreto.
Se debe destacarse
que en los contratos de arrendamiento de locales de negocio, la ley
permite que exista plena libertad de pacto entre las partes para regular
los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Esto supone que
los contratos se regirán, en primer lugar, por lo que las partes hayan
pactado en sus cláusulas y, en su defecto, por lo que dispone la ley.
- ¿Como debe ser el contrato de arrendamiento?
El
contrato de arrendamiento se realiza por escrito en el que debe constar
la identidad del propietario y la del inquilino, una descripción del
local que se arrienda, la duración del contrato, la renta y aquellas
otras cláusulas que se consideren convenientes.
Si Ud., como
arrendador o arrendatario, desea que se refuercen expresamente alguno de
sus derechos o pretende incluir cláusulas especiales, conviene que
encomiende la redacción del contrato a un Profesional quien podrá
ofrecerle asesoramiento sobre todas las cuestiones relacionadas con la
materia y con las particularidades que presente su caso concreto.
El contrato también puede realizarse en escritura pública celebrada ante notario y ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
- La duración del contrato
En principio, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler.
Si
a la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes le
comunica a la otra, por escrito y con al menos un mes de antelación, su
deseo de no renovarlo, el contrato se irá prorrogando anualmente hasta
que alguna de ellas decida ponerlo fin.
Si en el contrato no se señala su plazo de duración, se entenderá que ésta es de 1 año.
- La renta
La
renta, esto es, la cantidad que el inquilino abona al arrendador por el
alquiler del local, también se pacta libremente por las partes.
Por
su parte, el arrendador está obligado a entregar al arrendatario un
justificante o recibo del pago, salvo que éste resulte debidamente
acreditado por otros procedimientos (por ejemplo, con el resguardo del
ingreso bancario). A la renta pactada se le aplicará los impuestos y
retenciones legamente vigentes en la fecha.
- La fianza
Salvo
que las partes pacten lo contrario, a la firma del contrato, el
arrendatario está obligado a entregar al propietario una fianza
equivalente a 2 mensualidades de la renta que se establezca.
La
fianza es una garantía por los posibles daños y desperfectos que el
inquilino cause en el local (y que no deriven de un uso habitual o
corriente)
El importe de la fianza se debe devolver íntegramente
al inquilino cuando finalice el contrato siempre y cuando entregue el
local al propietario en perfecto estado. Si los desperfectos aludidos se
producen, del importe entregado en concepto de fianza se descontarán
los gastos de su reparación.
La fianza no puede destinarse al pago de mensualidades de renta.
Si
la fianza no se devuelve cuando finalice el contrato, el inquilino
podrá reclamar no sólo la devolución de su importe sino también el de
los intereses que haya generado.
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