Parte I
EL SISTEMA LEGAL ESPAÑOL
Se trata de
uno de los sistemas más ágiles y seguros de toda Europa, siendo en este momento
objeto de estudio por otros gobiernos por su operatividad y por las garantías
que ofrece a sus usuarios. Como cualquier sistema, requiere que se sigan
escrupulosamente todos sus pasos. Lo recomendable es encargar a un gestor inmobiliario
cualificado los trámites de la compraventa para luego evitarnos sorpresas
desagradables.
GESTORES O AGENTES INMOBILIARIOS
En España
existen colectivos profesional inmobiliario que le ofrece todas las garantías
cuando interviene en una compraventa. Estos profesionales están
capacitados para velar por sus intereses como comprador o vendedor de un
inmueble. Además tienen su propia asistencia jurídica, equipos técnicos,
boletines informativos, seguros profesionales, etc... Por ello, somos garantía
de calidad y profesionalidad.
COMO PUEDO RESERVAR UNA PROPIEDAD
Para
reservar la propiedad que queremos comprar, es necesario hacer una entrega a
cuenta del precio total del inmueble (10%, 15%, etc.). De esta forma el
vendedor considerará la propiedad como vendida retirándola del mercado, y
obligándose a respetar el precio pactado. Si no se hace la entrega desde un
primer momento, se corre el riesgo de que el vendedor pueda venderla a otra
persona. Es común que coincidiendo con la entrega de dicho depósito se firme un
contrato privado de compraventa o bien que encarguemos su compra a nuestro
representante (Gestor Inmobiliario o Abogado) mediante un documento llamado
"Contrato de Mandato de Compra". Cualquiera de estos dos documentos
marcará el precio, las condiciones de pago y fechas y demás particularidades de
la compraventa.
EL N.I.E.
Son las
siglas de: "Número de Identificación para Extranjeros". Habrá de
gestionarse ante el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional. Sólo
hay que rellenar un formulario y presentarlo junto al pasaporte. Tarda entre
tres y cuatro semanas en sernos concedido. Es vital obtenerlo desde un primer
momento ya que nos será reclamado durante toda la transacción por organismos
oficiales, Registro, bancos, etc...
¿QUE ES LA "ESCRITURA"?
Coincidiendo
con el último pago pactado en el contrato privado, firmaremos ante un Notario
Público el documento que nos acredita como propietarios del inmueble que hemos
comprado. Este documento se llama "Escritura Pública de compraventa",
y en él se detallan perfectamente la identidad de vendedores y compradores, la
descripción exacta del inmueble, sus linderos, su porcentaje de participación
en los elementos comunes de la urbanización a la que pertenece ( piscina,
jardines, etc...). Además, se hace constar que la propiedad se vende
libre de cargas y sin arrendar , así como otros elementos de interés.
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Allí se
registran todos los cambios de titularidad de inmuebles, herencias, donaciones,
hipotecas, deudas, etc. Por ello constituye un increíble "archivo de
información " actualizado sobre la propiedad que estamos comprando. Aún
cuando la inscripción de la Escritura en el "Registro de la
Propiedad" no es obligatoria en España, es altamente recomendable su
práctica.
COMPROBACIÓN DE POSIBLES DEUDAS SOBRE LA PROPIEDAD
Su GESTOR
solicitará al "Registro de la Propiedad" un informe actualizado para
comprobar si la propiedad que compramos tiene alguna deuda (Nota simple o informe
Registral): Además, comprobará las facturas de electricidad, impuestos
locales, y comunidad de propietarios a la que pueda pertenecer. El día de la
firma ante el Notario, se aportarán certificados que demuestren que está libre
de deudas. A su vez, el Notario solicitará al Registro de la Propiedad su
propio informe, por lo cual se estará produciendo una doble investigación que
garantiza al comprador su tranquilidad.
CUANDO EL VENDEDOR ES EXTRANJERO Y NO RESIDENTE EN ESPAÑA
Cuando el
vendedor es extranjero y no residente y compró la propiedad con posterioridad a
Diciembre de 1.986 , debemos retenerle el 3% del valor de compra y entregar
dicha cantidad a la Hacienda Pública Española en garantía de pago de posibles
impuestos del vendedor. Si el vendedor es extranjero pero tiene tarjeta de
residente en España, no habrá que practicarle esta retención.
(CONTINUARÁ
en Sección II Gastos)
Fuente: www.lopezdevelop.com
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