martes, 17 de febrero de 2015

APLAZAMIENTO DE PAGOS Y DEUDAS CON HACIENDA



El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y pagos a Hacienda puede ser una buena alternativa para conseguir financiación en estos tiempos de dificultad de acceso al crédito.

Conoce los impuestos que se pueden aplazar, los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para conseguir un aplazamiento de tus pagos.

La difícil situación económica en la que nos encontramos hace que cada vez sean más los autónomos,  profesionales independientes y pymes que, debido a sus problemas de liquidez, encuentran serias dificultades a la hora de pagar sus impuestos a Hacienda.

Ante la falta de acceso al crédito bancario el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y pagos a Hacienda puede ser una manera bastante más asequible de conseguir financiación, en este caso de la Administración.

Por ello, hemos elaborado este artículo práctico que explica las cuestiones fundamentales a considerar si quieres aplazar tus pagos o deudas con Hacienda.

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

En principio casi todos los impuestos y deudas con Hacienda son financiables mediante las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento, desde las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA a las anuales e incluso deudas anteriores que podamos tener con Hacienda.

Entre los impuestos que no se pueden aplazar destaca el pago de las retenciones de los trabajadores y profesionales, aunque dada la coyuntura de crisis y dificultad de acceso al crédito Hacienda sí lo está permitiendo debido a la avalancha de solicitudes, pero sólo en determinados casos y con carácter extraordinario.

En cuanto a la declaración anual del IRPF ya contempla sus propios plazos de pago y admite únicamente el fraccionamiento en dos pagos.


¿Quién puede solicitar el aplazamiento a Hacienda?

      Todos los autónomos pueden solicitar el aplazamiento de sus pagos a Hacienda, tanto los que tributan como personas físicas en el IRPF como los que tienen alguna sociedad y tributan por el impuesto de sociedades.

¿Cuándo y cómo se puede solicitar el aplazamiento a Hacienda?

        El aplazamiento se puede solicitar prácticamente en cualquier momento, desde que se inicia el periodo voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento e incluso después, una vez iniciado el periodo ejecutivo en caso de no haber podido pagar a tiempo. Ahora bien, esta posibilidad finaliza si se ha iniciado el procedimiento de embargo de bienes. En esos casos será necesaria una negociación especial.
  
    Se puede solicitar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. 

     Será necesario presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de pago en la que se especifique el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos.

      Además será muy importante explicar  el motivo por el que se solicita el aplazamiento.

    Será necesario disponer de aval bancario o garantía hipotecaria para aplazar deudas cuyo importe supere  los 18.000 euros. También puede valer un seguro de caución. En deudas inferiores a ese importe no será necesario el aval o garantía.

¿Qué plazo tengo para pagar la deuda?

    Al presentar la solicitud de aplazamiento hay que presentar una propuesta de calendario de pagos que Hacienda podrá aprobar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo. De lo contrario el solicitante recibirá una carta de pago por el total de la deuda y habrá ganado algo de tiempo.

  Si no se hace frente a alguno de los pagos, Hacienda anulará el aplazamiento y podrá iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. En estos casos se aplicará un recargo que puede oscilar entre el 20% y el 35%.

¿Qué coste tiene el aplazamiento de la deuda?

    En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que en 2015 se fija en el 3.5%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 5%.  El porcentaje se aplicará, además, sobre el total de la deuda que se quiere aplazar.


Espero haya resultado de vuestro interés.


 

jueves, 12 de febrero de 2015

Técnicas de negociación: Consejos y Estrategias para negociar con éxito



          No me considero un experto en el tema, ni mucho menos, pero, después de leer y recopilar mucha información quiero destacar los siquientes Consejos sobre NEGOCIACIÓN:

           La negociación aparece de muchas formas a lo largo de nuestra vida. Si bien es una de las partes más importantes de cualquier hombre de negocios, lo cierto es que estamos negociando constantemente; a la hora de conseguir un trabajo, a la hora de pedir un aumento de sueldo, a la hora de negociar las condiciones con nuestro banco, e incluso con nuestra propia pareja.

Cuando hablábamos sobre las verdades en el arte de la negociación, hacíamos hincapié en un falso mito. Y es que no es cierto que los buenos negociadores busquen una colaboración que beneficie a ambas partes. Buscan su beneficio propio, e incluso pudiendo ceder en ocasiones, lo que hacen es apretar aún más; porque pueden apretar.

De hecho, hay únicamente tres tipos de situación en la que te encontrarás a la hora de negociar:
      
Negocias con ventaja: Eres más grande o es la otra persona (empresa) a la que más le interesa cerrar el trato.
    
Negocias en desventaja: Es a ti a quien más le interesa llegar a un acuerdo con la otra persona.

Ventajas mutuas: en este caso os interesa a ambas personas llegar a un acuerdo para crear una buena sinergia en el negocio. El interés es mutuo por ambas partes.

Está claro que la negociación más cómoda es la número tres, pues ambas partes estarán dispuestas a ceder en algunas condiciones a cambio de que la otra parte ceda en algunas otras.

Y con respecto a las dos anteriores, como ya decíamos en el anterior artículo, al igual que en el ejército, la posición elevada siempre gana.

El pez pequeño va a tener que ceder, mientras que el tiburón deberá apretar lo máximo posible para sacar el mayor beneficio.

Regla universal en la negociación: "La persona que menos tiene que perder, es la que tiene una mayor ventaja en la negociación". Es evidente, pues puede haber una parte en la que si el trato no sale adelante, no pasa nada, mientras que para la otra parte puede significar el cierre de su empresa o un varapalo importante.

1. El negociador con mejor y mayor información, por regla general lo hace mejor en la negociación.

Hay que estudiar a fondo a la otra parte. En ocasiones, esa gran empresa que factura 10 veces más que la nuestra y que parece un tiburón, realmente tiene más necesidad que la nuestra por cerrar un acuerdo, pero como buen negociador, no está mostrando ni un ápice de desesperación o interés desmedido.
A veces, grandes empresas buscan a un "tonto" para exprimirlo. Ellos tienen un nombre y el prestigio de la marca, y esa es su baza para ganar en la mesa de negociación. Por ejemplo, en sus buenos tiempos, el Corte Inglés acabó con gran cantidad de pequeños negocios.

Estos pequeños empresarios veían entrar por la puerta a Dios cuando aparecía este gigante para trabajar con su pequeña empresa, pero en realidad, habían dejado pasar al Diablo y habían cedido a unas condiciones ideales para inmolarse empresarialmente: productos en depósito, bajo margen de beneficio y pagos con vencimiento a muy largo plazo. Necesidad de más inversión antes de recibir un nuevo ajuste en el margen de beneficio.

Es importante, según la importancia del acuerdo que estamos negociando, el conocer las cuentas de esa empresa, su deuda, actuales proveedores, formas de pago, incumplimientos, e incluso al precio que compra y vende.
Si el precio máximo que quiere llegar a pagar por nuestro producto es 8, y sabemos que está pagando 11 a otro proveedor, esa información es oro cuando nos sentamos a negociar.

2. Pregunta y pregunta.

La negociación no deja de ser una venta, y al igual que en las ventas, se gana mucho más preguntando y escuchando que hablando. De hecho, aquel que tiene menos que ofrecer, suele ser el que más habla, en ocasiones contando algunos cuentos para justificar su falta de poder en la negociación. ¿Qué quiere conseguir exactamente esa persona?, ¿qué le preocupa realmente, calidad, servicio, precio..?, antes de pasar a la "negociación dura", intenta pre-calentar con una conversación para recopilar información sobre lo que esa persona o empresa quieren de ti.

"Preparación exhaustiva es más importante que el argumento agresivo"

3. Practica la negociación más a menudo.

Muchas personas no se sienten cómodas negociando o no son buenos negociadores por la sencilla razón de que no tienen práctica. y como en cualquier otro aspecto, la única forma de adquirir más experiencia es practicando.

Intenta practicar la negociación en tu día a día, y te sorprenderá de los resultados que puedes conseguir.

Conocí a un tipo que cuando iba a salir para comprar algo, en primer lugar compraba uno, y posteriormente le decía al encargado de la tienda: "tenía pensado comprar únicamente uno, pero si me haces un descuento, compro otro". Y siempre solía comprar con descuento.

Supongamos que el margen de beneficio de un producto es de 40€ (no tengo ni idea). El encargado puede perder 40€ de venta si este hombre se va sin comprar un segundo producto, o puede ganar 20€ si cede a hacer el descuento. Y 20€ es más que 0€.

Cuando le preguntaba si no le resultada ridículo hacer eso a cada instante, él decía que por una parte siempre ahorraba pagando menos de lo que la gente paga. Y en segundo lugar, siempre estaba practicando la negociación, y por eso era un buen negociador.

4. Evita las palabras "negociable".

Damos por hecho de que en esta vida prácticamente cualquier cosa está en venta y que todo es negociable. Pero aún así, evita decir en una negociación o en un anuncio de compra-venta: "600€ negociables".
Evita también poner "600€ No negociables", ya que en ocasiones, una persona que sabe que todo es negociable, puede llamarte al estar interesado en tu producto, y con la idea de regatearte el precio, puede que falle y no consiga negociar con éxito, y acabar comprando al tener un interés real.

5. La rebaja en el precio debe ser el "As en la manga".

Aunque la negociación árabe está muy extendida, lo cierto es que cada vez es menos eficaz y cada vez más, denota menos formalidad. Eso de que uno diga 20, y yo digo 5 para comenzar a jugar y acabar cerrando el precio en 11, te puede servir para comprar un reloj o unos calcetines a un vendedor ambulante.

Cuando somos los que tenemos que pagar, debemos intentar pagar siempre lo menos posible, y cuando somos los que queremos vender, debemos intentar conseguir que nos paguen lo máximo posible (siempre dentro de lo justo).

Ejemplo:

Está claro que debemos saber cuál es nuestro máximo para pagar y nuestro mínimo de precio para vender.
En una negociación donde podemos vender hasta un mínimo de 10...
Si dices 20 y el otro dice 5, no bajes tan rápido a 18. No. Defiende los 20 hasta última hora. Véndele a la otra parte por qué tu producto vale 20, y que él te de sus motivos por los que únicamente quiere pagarte 5. Si él sube a 10, no bajes a 18. Sigue defendiendo los 20. Si sube a 15, sigue defendiendo los 20. Y si la otra parte ya no sube más y ves que no hay posibilidad de cerrar el trato, baja a 18 y defiende esos 18.
Puede que suba a 16. Entonces ya puedes defender los 17, y si ya no sube más, ciérralo en 16, que era el último precio ofrecido.

6. En cualquier caso, intenta no ser el primero en decir un número.

En ocasiones, sobre todo aquellas negociaciones en las que tú mismo te subestimas al considerar que estás en desventaja, evita ser el primero en decir una cifra, pues puede que esa falta de confianza en ti o en tu empresa con respecto al negociador adversario, te haga dar una cifra demasiado baja.
Y en el caso inverso....

Supongamos que teníamos pensado decir 20, pero la otra parte abre partiendo en 25. Supongo que aceptarías rápidamente encantado. Eso es un error.
Cuando se dice que toda negociación comienza con un "NO", es debido a que un "SÍ" rápido puede traerte problemas. Imagina que entras a la oficina de tu jefe para pedir un aumento de sueldo de 100€ al mes. Tu jefe, inmediatamente te dice: "Vale, cuenta con ello. Eso está hecho".
Al salir, es muy normal que salgas pensando: "Me ha dicho que sí muy rápido. ¿Y si en lugar de pedir 100€, le hubiera pedido 200€?, quizá me hubiese dicho también que sí. Debería haberle pedido 200€.
En la negociación, un SÍ demasiado rápido puede generar esas mismas dudas, con la diferencia de que al día siguiente puedes recibir una llamada diciendo que "después de hablarlo con mis superiores, me han dicho que no podemos aceptar ese precio. Deberá ser algo menos".

7. Evita la palabra "...entre..."

Es decir, cuando pongas un precio a algo, evita decir: "podemos venderte entre 6 y 8 euros mínimo.
La mente de un negociador rápidamente olvidará el número 8. Para él, el precio es 6, y a raíz de 6 comenzará la negociación.

8. A veces es necesaria la falsa humildad.

Al comienzo de algunas negociaciones, la otra parte suele preguntar "¿quién es el encargado de tomar la decisión final para cerrar el trato?". En las grandes empresas, siempre suele haber una persona o varias personas que no están presentes en la reunión, y que son los actores clave para decidir si esa negociación sale adelante o no. Es decir, son una autoridad superior a los que deberán consultar el resultado de la negociación, y que posteriormente decidirán o convocarán una segunda reunión donde ya sí estarían presentes.
Pero el fallo que comete el pequeño empresario, es que quiere decirle al mundo entero que él es el que manda y el que toma las decisiones. Y eso puede ser una trampa en la negociación, pues si eres el pez pequeño y frente a ti tienes a un tiburón, éste va a intentar acorralarte y no te dejará salir de la habitación hasta que no te haya comido hasta las raspas.
Es por eso que en ocasiones, lo más aconsejable es que hagas uso de la falsa humildad, y que si bien tú vas a participar en la decisión, y que incluso podrías tomar la decisión si ves claras las condiciones, en caso de, llegado a otros puntos, deberías hablar con otra persona. Esa otra persona podría ser un misterioso inversor que puso dinero en tu negocio o un asesor que "pincha y corta" en tu empresa.
La ventaja de hacer esto es para tener la oportunidad de decir NO a algunas condiciones en tercera persona, y poder recapacitar tranquilamente sobre algunas de las condiciones del contrato. Y sobre todo, si ves que aprietan demasiado, para que tengas una salida con la excusa de la consulta. Y sobre todo, para evitar que te acorralen con un "debes tomar la respuesta ahora mismo, ¿aceptas o no?".

9. Mantente enfocado en el tema principal de la negociación y evita "desenfoques" por la otra parte.

En las negociaciones sí que debemos emplear eso de: "si no te gusta de lo que están hablando, cambia la conversación". Si observas a la otra parte divagar o comenzar a hablar de algo que nada tiene que ver con el tema principal, dirige nuevamente a esa persona a la conversación.
Es común el pensar que el estar hablando de temas banales es buena señal, pues hay confianza entre ambas partes. Pero lo cierto es que en ocasiones, esos temas banales únicamente son distracciones que harán que debamos dar después las mismas explicaciones y romper la magia del entorno favorable que habíamos creado para cerrar el acuerdo.

10. Independientemente del resultado, siempre nos despedimos con educación.

Siempre he tenido algo muy presente. La vida da muchas vueltas, y no sabes cuándo o en qué situación volverás a encontrarte con una persona. Hay que ser educado y cortés con todo el mundo, pero cuando hacemos negocios, hay que hacerlo mucho más.
Nunca conviertas un asunto de negocios en un tema personal. Incluso en los negocios hay que tener deportividad. Despídete siempre con educación y respeto. Agradecer esta magnífica información a D. A. Carlos González.

miércoles, 4 de febrero de 2015

BUSINESS ANGELs: Cómo conseguir inversores privados



Conoce qué son los Business Angels y dónde encontrarlos.

Este tipo de inversores privados tienen un gran número de ventajas para pequeñas empresas y emprendedores que necesitan una cantidad algo elevada para financiar un proyecto y que tienen dificultades para acceder a un crédito. No obstante, es necesario tener en cuenta los inconvenientes de ésta fórmula de financiación y los consejos básicos para convencer a un inversor.
Cuando la cantidad necesaria para financiar nuestro proyecto es elevada y en un contexto en el que los créditos y préstamos bancarios no pasan por su mejor momento, una de las opciones a las que podemos recurrir es a la inversión privada mediante la figura de los “Business Angels”. 

A lo largo de éste escrito conoceremos:

•      ¿Qué son los Business Angels?
•      Características de los Business Angels
•      Ventajas de los inversores privados
•      Desventajas de la inversión privada
•      Consejos prácticos para conseguir inversión privada
•      Cómo encontrar Business Angels y dónde recurrir

1.   ¿Qué son los Business Angels?

      “Business Angels”, “inversor angelical” o “inversor de proximidad” hace referencia a los inversores privados que normalmente proveen de capital a negocios emergentes y startups a cambio de una participación en el accionariado.

       La figura del Business Angel tiene matiz personal, individual y privado que lo diferencia de otros modelos de financiación para start-up como las inversiones de capital riesgo, en las que la financiación proviene de terceros y el acuerdo, generalmente con más ceros, tiene un carácter mucho más mercantil.
       Se trata de una figura relativamente nueva en España y, aunque en el fondo este rol ha existido desde siempre, el respaldo y participación de inversores privados en nuevos negocios ha evolucionado mucho en los últimos años, llegando a un alto grado de profesionalización y organizándose en redes de inversores.

2.   Características de los inversores privados

       Los Bussines Angels son profesionales de la inversión con una gran capacidad de aportación financiera. No obstante, éste tipo de inversores operan de forma muy cercana con los emprendedores, por lo que también son denominados “inversores de proximidad”

       De esta forma, los Business Angels se sitúan en un lugar intermedio entre los inversores “familiares y amigos” y el Capital Riesgo.


Sus principales características son:

1.     Se trata de personas con recursos económicos y conocimiento del mundo empresarial.

2.   Invierten sus propios recursos a cambio de una participación en el capital de la empresa participada.

3. Suelen involucrarse facilitando sus contactos y conocimientos de gestión. 

4. Cada vez con mayor frecuencia están organizados en redes, lo que contribuye a la profesionalización de su labor, incrementando su capacidad de actuación, permitiéndoles repartir riesgos entre distintos proyectos.

5. Sus aportaciones individuales oscilan habitualmente entre 50.000 y 200.000 euros. Para llegar a financiar un proyecto de por ejemplo 400.000 euros necesitarás la participación de varios de ellos. 

6. Buscan proyectos que permitan un crecimiento exponencial de los beneficios y que estén liderados por personas emprendedoras convincentes. 

7.   Valoran los proyectos en base al plan de negocio y a varias entrevistas con el emprendedor. 

8.   Su vocación de permanencia es temporal: quieren vender su participación en un plazo de 5 a 7 años y poder recuperar así con creces el dinero invertido.

3.   Ventajas de la inversión privada

1.   Los Business Angels suelen ser profesionales con una dilatada experiencia en el campo de los negocios, tienen una “perspicacia y olfato para los negocios” especial y, normalmente, pueden transmitir buena parte de esa experiencia a cualquier proyecto.

2.   Son bastante receptivos a invertir en la fase inicial de un proyecto (capital semilla o capital start-up), aunque generalmente querrán ver un prototipo antes para comprobar que el negocio ya está funcionando.

3.  Aunque su vocación de permanencia es temporal, suele ser mayor que en otros tipos de financiación.

4. Se trata de un tipo de financiación sin apenas costes, ya que no es necesario pagar intereses como en las fórmulas crediticias.

5.  Invierten su propio capital en el proyecto y, aunque normalmente no se implican en el día a día de la gestión del proyecto, sí, facilitan al emprendedor nuevos contactos y oportunidades de negocio.

6. Sus decisiones de inversión no sólo están motivadas por aspectos puramente financieros, si no que son propensos a moverse por satisfacción personal o proximidad geográfica. 

4.   Desventajas de los Business Angels

    Aunque los Business Angels pueden aportar guías y pautas necesarias e interesantes para el desarrollo del negocio, algunos pueden realizar demandas sobre el control de la empresa que los emprendedores pueden hallar excesivas. 
    
   Debido al alto riesgo de la inversión, suelen exigir un alto retorno de inversión y resultado en el medio plazo, lo que no siempre se puede asegurar.
   
   A diferencia de las firmas de capital riesgo, éste tipo de inversores privados son, en ocasiones, más difíciles de investigar y de contactar, ya que existe una menor transparencia en torno a su figura.

5.   Consejos prácticos para conseguir inversión privada

        Como acabamos de comentar, para los Business Angels la inversión suele tener un riesgo bastante elevado, ya que los proyectos elegidos suelen ser nuevos negocios y estar relacionados con la innovación y las nuevas tecnologías.

Así, éste tipo de inversores privado espera un alto retorno de inversión, por lo que conseguir el apoyo de éstos no siempre es fácil. Por ello, te sugerimos una serie de consejos que te ayudarán a “allanar” el camino:

·       Antes de solicitar el respaldo de un Business Angel debes tratar de tener toda la información que puedas sobre él para valorar si es el tipo de inversor que necesitas.

·      Es importante que esté verdaderamente interesado en tu actividad, que te aporte el nivel de implicación que te complemente y facilite la obtención de un acuerdo razonable para las dos partes.

·    Calcula a qué destinarás cada euro que pides. Para ello, es muy importante que especifiques con detalle el plan financiero de tu proyecto.

·       Decide de antemano qué porcentaje estás dispuesto a ceder. Para ello deberás calcular el dinero que necesitas y el valor estimado de tu empresa. Recuerda que todo es negociable y que puedes incluir diferentes incentivos en el acuerdo.

·       Sé realista a la hora de vender tu idea. Puede que tengas un muy buen proyecto, pero necesitarás un plan de negocio sólido, un estudio de mercado acertado y unas perspectivas adaptadas a la realidad del mercado.

·       Rodéate de un buen equipo e implícale en sacar adelante el proyecto.

·    Haz partícipe a tu equipo y tu inversor verá que sois una empresa realmente comprometida con el proyecto.

·     Diseña un plan de salida para el inversor. Tener un plan para que tu Business Angels pueda abandonar el proyecto en un momento determinado puede ser una garantía añadida para él.

·    Consigue, al menos, un cliente. No podemos presentarnos ante un Business Angels si al menos no hemos convencido a una persona o a una empresa de que nuestro producto/servicio realmente merece la pena y que por lo tanto, está dispuesto a pagar por ello.

6.   Cómo encontrar inversores privados y dónde recurrir

       Pese a que se trata de una figura aún incipiente en España, los Business Angels han experimentado un incremento tanto en número como en su profesionalización en los últimos años. Además, y pese a la dificultad de para encontrar información detallada sobre algunos de ellos, Internet ha contribuido al desarrollo de las redes de inversores ángeles.
     Puedes ampliar la información y localizar algunas redes en la web de la asociación española de business angels.
 


sábado, 3 de enero de 2015

Autónomos novedades 2015

Este año 2015, que comienza cargado de novedades legislativas y que estará marcado por las nuevas medidas de la Reforma Fiscal.
Hemos recopilado las medidas fiscales definitivas a las que estarán sujetos autónomos y pequeñas empresas durante 2015,  además de otras importantes novedades como los cambios en la cuota de autónomos y en algunas prestaciones de la seguridad social, la nueva ley de facturación electrónica, el IVA de los productos digitales o las novedades en las nóminas de los trabajadores.

SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS

Cuota de autónomos 2015: Enero traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.
Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2015. La base mínima de cotización sube el 1% desde 875,70 a 884,40 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 261,83 € a 264,44 euros. La de los autónomos societarios sube hasta 315,97 €. La base máxima de cotización sube apenas un 0,25%, pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales.

Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como detallamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotización, podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014,  su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones.

Cese de actividad: La aprobación de la ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al paro de los autónomos. Desde ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta ahora. Por su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deban justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.

Incapacidad Temporal: Tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes el pasado verano, son varios los cambios que se introducen en referencia a los plazos y notificaciones que regulan la baja laboral del autónomo. En primer lugar, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas. Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación.

Autónomos dependientes (TRADE): los autónomos dependientes, a los que se conoce comúnmente como TRADEs, podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Además, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas

Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: Se prevé que durante los primeros meses de 2015 se apruebe la medida por la cual los autónomos ya constituidos que generen un primer empleo contratando a un joven menor de 30 años puedan acceder a la tarifa plana. Sin embargo, el autónomo tendría que mantener ese empleo por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo. También podrán beneficiarse de esta reducción en la cuota de autónomos tanto los autónomos societarios (que también estaban excluidos) que contraten a un trabajador. Además, aquellos autónomos que ya están acogidos a la tarifa plana no la perderían si contratan.

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS

Retenciones de los profesionales autónomos: por fin bajan las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas, en concreto del 21% de 2014 al 19 % a partir del 1 de enero de 2015 y al 18% a partir de enero de 2016. Recordemos además que los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 15.000 euros pagan un tipo reducido del 15% desde el pasado mes de julio.

Gastos deducibles en IRPF: se establece un tope de 2.000 € anuales en los gastos de difícil justificación. Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA sino en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes.

Módulos 2015: Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2014, al igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%.

Requisitos para estar en módulos:  la reforma fiscal contempla nuevas limitaciones para reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Aunque estaban inicialmente previstas para 2015, finalmente entrarán en vigor en enero de 2016, aun así es importante que los autónomos afectados vayan preparándose para el cambio: la rebaja del umbral de exclusión con carácter general bajará de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos y quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).
Limitaciones a la estimación directa simplificada: a partir de 500.000 euros de facturación anual los autónomos deberán tributar en estimación directa normal del IRPF, lo que supone una reducción de 100.000 euros al límite para poder tributar por simplificada.
IVA en la exportación de productos y servicios digitales a países de la UE: desde enero de 2015 los autónomos y pymes que exporten productos o servicios digitales a la UE deben abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de tus productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora. Lo que evidentemente complica la tramitación del IVA de este tipo de ventas.

Impuesto de Sociedades: Se va a producir una rebaja en dos fases de los tipos del impuesto de sociedades: durante el 2015 se bajará del 30% actual al 28%. Ya en 2016 se reducirá hasta el 25%. Esta reducción no afectará a las pymes, al mantenerse un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio.

Sociedades civiles: 2015 será un año de transición hacia el nuevo status fiscal de las sociedades civiles. Ya en 2016 asistiremos a un cambio de tributación para las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil, que deberán tributar por un nuevo régimen fiscal, mientras que las que tengan objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades.

Fin de la deducción por mantenimiento de empleo: Se suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen el empleo.

CONTRATACION DE TRABAJADORES:

Nuevo modelo de nóminas de los trabajadores: Desde el pasado mes de noviembre, las nóminas deben incluir una nueva sección informativa indicando lo que aporta la empresa a la Seguridad Social por la contratación del trabajador, diferenciando entre la aportación por contingencias comunes, por contingencias profesionales y por horas extras. Este modelo se deberá de ir adoptando de forma progresiva hasta el próximo 12 de mayo de 2015, cuando su implantación será obligatoria.

EMPRENDEDORES Y FINANCIACION

Ampliación de la capitalización del desempleo: Durante los próximos meses también se prevé la entrada en vigor de la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo a los mayores de 30 años. Estaremos atentos para ver si se confirma este cambio. Recordemos que, hasta el momento, esto solo es posible para los hombres menores de 30 años, las mujeres de hasta 35 y las personas con un grado de discapacidad de más del 33%.
Limitaciones al crowdunding: El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de plataformas de crowdfunding no podrá ser superior a 1.000.000 euros en total y ningún inversor no acreditado como “inversor profesional” podrá aportar más de 3.000 euros un el mismo proyecto publicado por una misma Plataforma de Financiación Participativa ni más de 10.000 euros en un periodo de 12 meses en el conjunto de los proyectos. Los inversores acreditados no tendrán límites anuales a la inversión.

Preaviso de los bancos: Las pymes que se vean afectadas por una reducción (de al menos el 35%) o cancelación de su financiación deberán recibir por parte de las entidades un preaviso de tres meses. También podrán pedir a las entidades bancarias información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia y sobre su calificación crediticia.

TRAMITACIONES ELECTRONICAS

Sistema Cl@ve: Se trata de un nuevo sistema de general de identificación, autenticación y firma electrónica con el objetivo de unificar el acceso a los diferentes portales y sedes electrónicas de las Administraciones facilitando a los ciudadanos un acceso más fácil y sencillo con un único usuario y contraseña. El sistema cl@ve ya permite realizar la mayoría de trámites disponibles en las sedes electrónicas de Seguridad Social, Hacienda y la Dirección General de Tráfico.  A lo largo de 2015 está prevista su paulatina extensión a toda la Administración general del Estado y a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas que se adhieran al sistema.

FACTURACION Y COBROS

Facturas electrónicas para la Administración: Desde el 15 de enero de 2015 será obligatorio emitir factura electrónica a todos los organismos de la Administración Pública. Pueden quedar exentas las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, siempre que la Administración pública pertinente así lo indique reglamentariamente. También, aquellas para las que la Administración pertinente retrase el plazo con objeto de preparar el punto telemático de presentación de facturas electrónicas.
Los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA.

CALENDARIOS

Calendarios 2015: ya puedes consultar el calendario fiscal del autónomo y la pyme y descargar el calendario laboral de 2015.