El aplazamiento o fraccionamiento de
las deudas y pagos a Hacienda puede ser una buena alternativa para conseguir
financiación en estos tiempos de dificultad de acceso al crédito.
Conoce los impuestos que se pueden
aplazar, los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para conseguir un
aplazamiento de tus pagos.
La difícil situación
económica en la que nos encontramos hace que cada vez sean más los
autónomos, profesionales independientes
y pymes que, debido a sus problemas de liquidez, encuentran serias dificultades
a la hora de pagar sus impuestos a Hacienda.
Ante la falta de acceso al
crédito bancario el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y pagos a
Hacienda puede ser una manera bastante más asequible de conseguir financiación,
en este caso de la Administración.
Por ello, hemos elaborado
este artículo práctico que explica las cuestiones fundamentales a considerar si
quieres aplazar tus pagos o deudas con Hacienda.
¿Qué
impuestos se pueden aplazar?
En principio casi todos
los impuestos y deudas con Hacienda son financiables mediante las operaciones
de fraccionamiento o aplazamiento, desde las liquidaciones trimestrales por
IRPF o IVA a las anuales e incluso deudas anteriores que podamos tener con
Hacienda.
Entre los impuestos que
no se pueden aplazar destaca el pago de las retenciones de los trabajadores
y profesionales, aunque dada la coyuntura de crisis y dificultad de acceso al
crédito Hacienda sí lo está permitiendo debido a la avalancha de solicitudes,
pero sólo en determinados casos y con carácter extraordinario.
En cuanto a la declaración
anual del IRPF ya contempla sus propios plazos de pago y admite únicamente
el fraccionamiento en dos pagos.
¿Quién
puede solicitar el aplazamiento a Hacienda?
Todos los autónomos pueden
solicitar el aplazamiento de sus pagos a Hacienda, tanto los que tributan como
personas físicas en el IRPF como los que tienen alguna sociedad y tributan por
el impuesto de sociedades.
¿Cuándo
y cómo se puede solicitar el aplazamiento a Hacienda?
El aplazamiento se puede solicitar
prácticamente en cualquier momento, desde que se inicia el periodo voluntario
de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento e incluso después, una vez
iniciado el periodo ejecutivo en caso de no haber podido pagar a tiempo. Ahora
bien, esta posibilidad finaliza si se ha iniciado el procedimiento de embargo
de bienes. En esos casos será necesaria una negociación especial.
Se puede solicitar de forma
presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática
a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Será necesario presentar una
solicitud para cada impuesto pendiente de pago en la que se especifique el
importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos.
Además será muy importante
explicar el motivo por el que se
solicita el aplazamiento.
Será necesario disponer de
aval bancario o garantía hipotecaria para aplazar deudas cuyo importe
supere los 18.000 euros. También puede
valer un seguro de caución. En deudas inferiores a ese importe no será
necesario el aval o garantía.
¿Qué
plazo tengo para pagar la deuda?
Al presentar la solicitud de
aplazamiento hay que presentar una propuesta de calendario de pagos que
Hacienda podrá aprobar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un
calendario alternativo. De lo contrario el solicitante recibirá una carta de
pago por el total de la deuda y habrá ganado algo de tiempo.
Si no se hace frente a alguno de
los pagos, Hacienda anulará el aplazamiento y podrá iniciar el procedimiento de
apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. En estos casos se aplicará un recargo que puede oscilar entre el 20%
y el 35%.
¿Qué
coste tiene el aplazamiento de la deuda?
En el caso de ofrecer
aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que en 2015 se
fija en el 3.5%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el
interés de demora, que asciende al 5%.
El porcentaje se aplicará, además, sobre el total de la deuda que se
quiere aplazar.
Espero haya resultado de
vuestro interés.
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