Aunque hace ya tiempo de su públicación aún nos resulta poco conocida, es por ello quiero destacar uno de los cambios
en la normativa de lucha contra el fraude para realizar pagos en efectivo.
La prohibición de pagar en efectivo cantidades superiores a 2.500 euros en
operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o
profesional, así como las diferentes modalidades de pago en efectivo y las
sanciones por incumplimiento de la norma.
Con la aprobación el pasado 31 de
Octubre de 2012 y la entrada en vigor la nueva Ley de Prevención y Lucha contra
el Fraude Fiscal, desde día 19 de noviembre de 2012 se prohíbe el pago en
efectivo de cantidades superiores a 2.500 euros, una medida que afecta tanto a
autónomos como a empresas y particulares.
No obstante, esta norma sólo
afecta a aquellas operaciones en las que alguna de las partes actué como
empresario o profesional, por lo que los pagos en efectivo en las
operaciones entre particulares y en entidades financieras siguen siendo
totalmente lícitos. De esta forma, los ingresos en efectivo en cuentas
bancarias sí podrán superar los 2.500 euros.
Por lo tanto, y en virtud de esta
medida, ninguna persona puede pagar a una empresa por un bien o servicio más de
2.500 euros en efectivo, al igual que ninguna empresa podrá abonar en efectivo
más de 2.500 euros a una persona física.
Sólo en el caso de
que el pagador sea persona física, justifique que no tiene el domicilio fiscal
en España y no actúe como empresario o profesional, la cantidad máxima a pagar
en efectivo será de 15.000 euros.
¿Qué
se considera pago en efectivo?
ü
- Los billetes y monedas nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador
- La emisión o recepción de medios de pago telemáticos en los que no quede clara la identidad del comprador o vendedor.
- Cualquier otro medio que no permita identificar con facilidad alguna de las partes.
Sanciones
por incumplimiento de la medida
Dicha prohibición es independiente de
si se entrega o no factura, y su incumplimiento se sancionará con una multa del
25% del importe abonado, lo que
implica que el importe mínimo de la sanción es de 625 euros.
Esta sanción es 'solidaria', de manera
que responderá de ella tanto el
pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá
exigírsela tanto a uno como al otro.
Además, en el caso de pagar o cobrar
una operación de forma fraccionada, se sumarán todos los pagos para determinar
si se superan los 2500 euros y, en caso de superarse, se aplicará de igual
forma la sanción.
Un ejemplo.
Pensemos
en una venta de materiales de construcción por importe de 4.000 euros en la que
se realizan dos pagos en efectivo, uno de 2000 euros en Noviembre y otro de
2.000 euros en Diciembre.
Aunque
cada pago no supera los 2.500 euros, como los dos pagos pertenecen a una misma
operación y en total suman más de 2.500 euros, se considera infringida la
norma, por lo que la sanción sería de 1.000 euros.
Asimismo, la norma establece que
quedará exento de responsabilidad aquel que denuncie el incumplimiento de
la ley dentro de los 3 meses siguientes al pago.
Así, la persona que realiza un pago
a un empresario o profesional de una cantidad superior a 2.500 euros podrá
denunciarlo, como también podrá denunciarlo el prestador del servicio o el
vendedor. El denunciante queda libre de
pagar la multa, por lo que ésta le será exigible solo a la otra parte. Sin
embargo, si las dos partes presentan la
denuncia al mismo tiempo, no se evitará
la responsabilidad y la sanción podrá exigirse a cualquiera de las dos partes.
Para evitar problemas, deberán
conservarse los justificantes de pago de operaciones superiores a 2.500euros
durante el plazo de 5 años desde la fecha del pago para poder acreditar que no
se han pagado en efectivo y acreditarlo ante la Administración Tributaria.
Es decir, en el caso de
pagos superiores a 2.500 euros con cheques, transferencias, pagarés o letras de
cambio, habrá de conservarse una fotocopia de dichos documentos y en los mismos deberá constar datos tanto
del pagador como del receptor.
Espero os haya resultado
de interés.
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