Art.151.
LGT La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas,
oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario,
entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los
locales. Le explicamos cómo debe actuar si se encuentra ante esta situación.
¿Quién puede entrar en
la empresa del contribuyente para realizar una inspección?
Funcionarios
que desarrollen funciones de Inspección. Estos han de acreditar su identidad,
su pertenencia a la AEAT y su cargo.
¿El inspector debe
entregar algún documento a la empresa antes de la inspección?
El
primer paso para realizar el procedimiento de inspección es la notificación al
contribuyente del inicio de estas actuaciones con la entrega de la
notificación.
¿La empresa debe
autorizar o no la inspección?
Es
necesario el permiso de la persona bajo cuya custodia se encontrasen los
lugares de la inspección.
Puede ser el obligado tributario, que puede ser el empresario o en el caso de
las personas jurídicas el Administrador, o el encargado o responsable de los
locales.
Si éste se opusiera a la entrada de los funcionarios de
la inspección de los tributos, se precisará autorización escrita del delegado o
del director de departamento del que dependa el órgano actuante.
Si
a pesar de dicha autorización se le niega la entrada, el inspector deberá
limitarse a notificar el inicio de la inspección, pudiendo adoptar las medidas
cautelares que considere necesarias. Podrá citar al obligado tributario en las
dependencias de la Administración Tributaria u obtener una autorización escrita
judicial. En este caso no es posible negar la entrada del inspector.
Es aconsejable
informar a los trabajadores de que si se vieran en el caso, negaran el acceso a
las oficinas y por descontado a ordenadores, TPV o archivos, al inspector, si
no estuviera el Administrador o representante legal presente y llamar
directamente al asesor fiscal de la empresa.
¿Qué pueden examinar y
cuándo?
Sólo
podrá proceder a las comprobaciones y acceder a la documentación que se indique
en el documento de inicio de inspección. Si quiere acceder a los sistemas
informáticos debe también estar indicado en dicho documento.
Pueden
inspeccionar en el horario oficial de apertura al público.
Para
ampliar información no dude en ponerse en contacto con su asesor fiscal.
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