Si
 en la finca arrendada se ejerce una actividad empresarial o 
profesional, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el 
contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su 
consentimiento.
Sin embargo, el inquilino deberá comunicar al 
propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo, en el plazo de 
un mes desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier 
medio que le permita acreditar que lo ha remitido y su recepción, por 
ejemplo, por burofax, por carta notarial etc.
La cesión del 
contrato es la transmisión que realiza el arrendatario de los derechos y
 deberes que comporta su contrato de arrendamiento a una tercera 
persona, mientras que el subarriendo es el arrendamiento que realiza el 
inquilino de todo o parte del local que él utiliza.
En estos 
casos, el arrendador tiene derecho a incrementar la renta un 10 % si el 
subarriendo es parcial (de una parte del local) o un 20 % si se produce 
la cesión o el subarriendo es total (de la integridad del local)
Si
 se produce la fusión, transformación o escisión de la sociedad que 
figura como titular del contrato de arrendamiento, el propietario del 
local también tiene derecho a incrementar la renta en un 20 %.
      6. Las obras en el local
          Para
 solventar todas estas cuestiones debe distinguirse, en primer lugar, 
entre dos tipos de obras: las necesarias o de conservación y las 
mejoras.
- Las obras de conservación
 
            El
 propietario está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que 
sean necesarias para conservar el local y pueda ser utilizado 
normalmente por el inquilino, salvo que el deterioro lo haya causado 
éste o el local haya quedado destruido por causas de las que no es 
responsable el propietario (incendio, inundación, terremoto, etc). El 
arrendador no tendrá derecho a elevar la renta en estos supuestos.
Por su parte, el inquilino deberá abonar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario del local.
- Las obras de mejora
 
            Las obras de mejora son aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad de local y de los que lo utilizan.
Si
 la realización de las obras de mejora no puede retrasarse hasta que 
concluya el contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene que 
tolerarlas como en el caso de las obras de conservación; si se prolongan
 durante más de 20 días, el inquilino también tiene derecho a que la 
renta se disminuya proporcionalmente a la parte del local que no pueda 
utilizar a causa de las mismas.
En estos casos, el propietario 
debe notificar al inquilino con al menos 3 meses de antelación, el 
objeto de las obras, su comienzo, duración y coste previsible.
Una
 vez recibida esta comunicación, el arrendatario podrá desistir del 
contrato en el plazo de 1 mes, salvo que estas obras apenas afecten al 
local. Si el arrendatario opta por desistir del contrato, éste 
finalizará en el plazo de 2 meses sin que en este tiempo puedan 
iniciarse las obras.
Si el inquilino decide soportar las obras 
tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del 
local que no pueda utilizar, así como a una indemnización por los gastos
 que las obras le obliguen a realizar.
Por su parte, el 
arrendatario no puede realizar sin el consentimiento del arrendador 
(expresado por escrito), obras que modifiquen la configuración del local
 o provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad. En ambos 
casos el propietario podrá exigir que el arrendatario reponga el local a
 su estado original.
La realización de obras de mejora por el 
propietario, una vez transcurridos 5 años de vigencia del contrato, 
darán derecho al mismo a incrementar la renta, salvo que las partes 
hayan pactado lo contrario. El incremento no podrá exceder del 20 % de 
la renta vigente.


