miércoles, 21 de mayo de 2014

COMIENZA TU NEGOCIO: Sección I - Tipos de Empresas

TIPOS DE FORMAS QUE PUEDE ADOPTAR SU EMPRESA

Las formas que puede adoptar una empresa son las siguientes:




1. El empresario individual

El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Y,  responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes y derechos, sin que exista diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio personal.

2. Las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo cualquiera de las siguientes formas:

2.1 La Sociedad Anónima

La constitución de la sociedad anónima está condicionada al otorgamiento de una escritura pública ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
Puede ser constituida por un único socio y es necesario que el capital social (cuyo mínimo es 60.101,21 €, y se divide en acciones) se halle íntegramente suscrito por el / los socios y, al menos el 25 % desembolsado.
La responsabilidad de los socios estará limitada al capital que aportó a la sociedad.

2.2 La Sociedad de Responsabilidad Limitada

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.
El capital social no podrá ser inferior a 3.050,06 € y deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
Podrá ser constituida por un único socio.

2.3 La Sociedad Laboral

Es aquella sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores siendo su relación laboral de carácter indefinido y a tiempo completo.

2.4 La Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva tiene carácter mercantil y se caracteriza porque los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

2.5 La Sociedad Comanditaria

La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que aportan capital y trabajo, responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
Este tipo de sociedad presenta muchos puntos comunes con la sociedad colectiva y, en este sentido, los socios colectivos están sometidos a los mismos derechos y obligaciones que en aquélla, viniendo marcadas las principales diferencias por la existencia de socios comanditarios o capitalistas. Son sociedades poco frecuentes.

2.6 Las Sociedades Cooperativas

La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicos comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función la actividad cooperativa que realizan.
   
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