miércoles, 28 de mayo de 2014

Sección IV - Comienza tu Negocio: El Alquiler de Local Comercial (1)


EL ALQUILER DE UN LOCAL DE NEGOCIO

        Lo que se expone a continuación se centra exclusivamente en los contratos de arrendamiento que han sido celebrados o puedan celebrarse a partir del 1 de enero de 1.995.
          Si su contrato es anterior a esta fecha y tiene dudas respecto a la interpretación de sus cláusulas o sobre el alcance de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, si se le ofrece un local en traspaso… etc., resulta más que aconsejable que acuda a un Profesional en busca de asesoramiento sobre todas las cuestiones que puede plantear su caso concreto.

            Se debe destacarse que en los contratos de arrendamiento de locales de negocio, la ley permite que exista plena libertad de pacto entre las partes para regular los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Esto supone que los contratos se regirán, en primer lugar, por lo que las partes hayan pactado en sus cláusulas y, en su defecto, por lo que dispone la ley.
  1. ¿Como debe ser el contrato de arrendamiento?
           El contrato de arrendamiento se realiza por escrito en el que debe constar la identidad del propietario y la del inquilino, una descripción del local que se arrienda, la duración del contrato, la renta y aquellas otras cláusulas que se consideren convenientes.

        Si Ud., como arrendador o arrendatario, desea que se refuercen expresamente alguno de sus derechos o pretende incluir cláusulas especiales, conviene que encomiende la redacción del contrato a un Profesional quien podrá ofrecerle asesoramiento sobre todas las cuestiones relacionadas con la materia y con las particularidades que presente su caso concreto.

            El contrato también puede realizarse en escritura pública celebrada ante notario y ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
  1. La duración del contrato
             En principio, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler.

Si a la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes le comunica a la otra, por escrito y con al menos un mes de antelación, su deseo de no renovarlo, el contrato se irá prorrogando anualmente hasta que alguna de ellas decida ponerlo fin.
Si en el contrato no se señala su plazo de duración, se entenderá que ésta es de 1 año.
  1. La renta
            La renta, esto es, la cantidad que el inquilino abona al arrendador por el alquiler del local, también se pacta libremente por las partes.
Por su parte, el arrendador está obligado a entregar al arrendatario un justificante o recibo del pago, salvo que éste resulte debidamente acreditado por otros procedimientos (por ejemplo, con el resguardo del ingreso bancario). A la renta pactada se le aplicará los impuestos y retenciones legamente vigentes en la fecha.
  1. La fianza
        Salvo que las partes pacten lo contrario, a la firma del contrato, el arrendatario está obligado a entregar al propietario una fianza  equivalente a 2 mensualidades de la renta que se establezca.

La fianza es una garantía por los posibles daños y desperfectos que el inquilino cause en el local (y que no deriven de un uso habitual o corriente)
El importe de la fianza se debe devolver íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato siempre y cuando entregue el local al propietario en perfecto estado. Si los desperfectos aludidos se producen, del importe entregado en concepto de fianza se descontarán los gastos de su reparación.

La fianza no puede destinarse al pago de mensualidades de renta.
Si la fianza no se devuelve cuando finalice el contrato, el inquilino podrá reclamar no sólo la devolución de su importe sino también el de los intereses que haya generado.

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