viernes, 14 de noviembre de 2014

CÓMO ACTUAR ANTE UNA INSPECCIÓN FISCAL EN LA EMPRESA



leyes
Art.151. LGT La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales. Le explicamos cómo debe actuar si se encuentra ante esta situación.

¿Quién puede entrar en la empresa del contribuyente para realizar una inspección?

Funcionarios que desarrollen funciones de Inspección. Estos han de acreditar su identidad, su pertenencia a la AEAT y su cargo.



¿El inspector debe entregar algún documento a la empresa antes de la inspección?

El primer paso para realizar el procedimiento de inspección es la notificación al contribuyente del inicio de estas actuaciones con la entrega de la notificación.

¿La empresa debe autorizar o no la inspección?

Es necesario el permiso de la persona bajo cuya custodia se encontrasen los lugares de la inspección. Puede ser el obligado tributario, que puede ser el empresario o en el caso de las personas jurídicas el Administrador, o el encargado o responsable de los locales.

Si éste se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante.

Si a pesar de dicha autorización se le niega la entrada, el inspector deberá limitarse a notificar el inicio de la inspección, pudiendo adoptar las medidas cautelares que considere necesarias. Podrá citar al obligado tributario en las dependencias de la Administración Tributaria u obtener una autorización escrita judicial. En este caso no es posible negar la entrada del inspector.

Es aconsejable informar a los trabajadores de que si se vieran en el caso, negaran el acceso a las oficinas y por descontado a ordenadores, TPV o archivos, al inspector, si no estuviera el Administrador o representante legal presente y llamar directamente al asesor fiscal de la empresa.


¿Qué pueden examinar y cuándo?

Sólo podrá proceder a las comprobaciones y acceder a la documentación que se indique en el documento de inicio de inspección. Si quiere acceder a los sistemas informáticos debe también estar indicado en dicho documento.

Pueden inspeccionar en el horario oficial de apertura al público.

Para ampliar información no dude en ponerse en contacto con su asesor fiscal.



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